El Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural valenciano: ¿mito o realidad?
Define el Diccionario español jurídico el “Convenio Colectivo” como un «acuerdo escrito entre uno o varios empresarios y una o varias organizaciones de trabajadores en el que se establecen las condiciones de trabajo a las que deberán ajustarse las relaciones laborales en un ámbito determinado. Se trata de un instrumento en el cual se reconocen y establecen las condiciones de trabajo y productividad tras una negociación colectiva, entre el empresariado y representantes de los y las trabajadoras, regulando aspectos tales como salarios, jornadas, vacaciones y otras condiciones de trabajo.
Desde 2011, con la firma del I Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural a nivel estatal, se ha venido regulando, de manera periódica, todos y cada uno de los aspectos más importantes en el ámbito laboral del ocio educativo y la animación sociocultural. Un acuerdo, firmado entre la patronal, representada por las principales empresas del sector (FOESC, AEEISSS y ANESOC) y los principales representantes de los y las trabajadoras del sector (FE-CCOO y FSP-UGT), que ha está en proceso de renovación de cara al III Convenio Colectivo.
En 2021, el texto del III Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural a nivel estatal mantiene el camino marcado por los anteriores textos, recogiendo todos los elementos esenciales para la regulación de los diversos trabajos que se relacionan con el ocio educativo y la animación sociocultural:
- Ámbito funcional: actividades de educación en ocio y educación no formal dirigidas a todas las edades; animación sociocultural; organización y gestión de servicios y equipamientos socioculturales y educativos; albergues infantiles y juveniles; actividades medioambientales; y un largo etcétera, que el propio texto deja abierto para que tengan cabida cualquiera otra actividad que exista o de nueva creación.
- Ámbito territorial: Desde la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Clasificación profesional: Personal directivo (Grupo I); personal directivo y de gestión (Grupo II); Personal de atención directa en equipamientos (Grupo III); Personal de atención directa en ocio y tiempo libre educativo (Grupo IV); Personal de administración (Grupo IV); Personal de administración (Grupo V); y, Personal de servicios generales (Grupo VI).
Sin embargo, este artículo no surge con la vocación de hacer un estudio pormenorizado del texto del Convenio, ya que el mismo documento, pese a su extensión (casi 100 artículos) no presenta especial complejidad a la hora de su lectura y compresión.
Lo que se quiere remarcar desde este texto, al igual de la entidad que apoya su publicación (Abast Animació), es la urgente necesidad de que el sector del ocio educativo y la animación sociocultural de la Comunidad Valenciana se dote de un Convenio propio, específico y realista con sus particularidades concretas. Resulta bastante contradictorio que, en 2021, aún no dispongamos de un Convenio propio, pese a contar con multitud de empresas y asociaciones que organizan una infinidad de actividades de ocio educativo y animación sociocultural; pese a contar con un movimiento social comprometido y reivindicador en políticas de juventud; y, pese a tener una Administración pública a la que le gusta decir que está comprometida con el ocio educativo de calidad.
Es cierto que, a finales de 2019, e impulsado por “la Federació d’ensenyament de CCOOPV” se organizaron unas jornadas en las que se puso sobre la mesa la urgente, e inaplazable, necesidad de dotar al ocio educativo y la animación sociocultural valenciana de un Convenio propio. En estas jornadas se visibilizó la importancia que tiene el sector del ocio educativo y se puso de manifiesto la necesidad de continuar tejiendo redes entre las entidades del sector con el fin de reivindicar y valorar el trabajo y los logros obtenidos por este sector.
Y desde Abast Animació, destacamos, aplaudimos y valoramos el trabajo realizado por las entidades que participaron en dichas jornadas (AVECOE, CVJ, la APJCV, FEV, AVAEM), así como el apoyo expreso de la Conselleria d’Educació y el IVAJ, sin embargo, es nuestra obligación moral, como entidad de animación sociocultural, exigir que se den los pasos necesarios para la aprobación del texto del Convenio. Y no cabe alegar la situación sanitaria como pretexto o excusa para seguir dilatando el proceso, ya que, ejemplos como el III Convenio estatal son una muestra de que si se quiere se puede avanzar.
El sector del ocio educativo y de la animación sociocultural valenciana debe dar un paso al frente, unirse y exigir a los agentes sociales (empresas y representantes de trabajadores) que se sienten a negociar y acordar el texto del I Convenio Colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad Valenciana.
No podemos ni debemos esperar más.
Álex Sanchis
Comisión Publicaciones Abast Animació
Valencia, mayo 2021